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Consumidores y usuarios

El sistema arbitral de consumo, que sólo puede ser instado por el consumidor, hace una labor social incuestionable.

Este sistema es compatible tanto con la jurisdicción ordinaria como con el arbitraje privado y la estabilidad del mismo no se ve amenazada, sino reforzada, con esta coexistencia.

La sumisión al arbitraje privado de AEADE cuando sea parte un consumidor o usuario debe reunir, según la normativa vigente, tres requisitos:
 
  • Que sea una cláusula negociada individualmente.
  • Que no se produzca, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato.
  • Que se tengan en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de celebración, así como las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

En este sentido, para que la sumisión al arbitraje de AEADE cumpla todos los requisitos de la normativa vigente es necesario que el consumidor pueda optar entre someterse o no someterse y, en todo caso, que no sea una condición general, sino especial y opcional para las partes contratantes.