El sistema arbitral de consumo, que sólo puede ser instado por el
consumidor, hace una labor social incuestionable.
Este sistema es compatible tanto con la jurisdicción ordinaria
como con el arbitraje privado y la estabilidad del mismo no se ve
amenazada, sino reforzada, con esta coexistencia.
La sumisión al arbitraje privado de AEADE cuando sea parte
un consumidor o usuario debe reunir, según la normativa vigente, tres
requisitos:
Que sea una cláusula negociada individualmente.
Que no se produzca, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante
de los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato.
Que se tengan en cuenta las circunstancias concurrentes
en el momento de celebración, así como las demás
cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
En este sentido, para que la sumisión al arbitraje de AEADE
cumpla todos los requisitos de la normativa vigente es necesario que el
consumidor pueda optar entre someterse o no someterse y, en todo
caso, que no sea una condición general, sino especial y opcional para
las partes contratantes.