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Implantar el arbitraje de AEADE

La implantación del sistema arbitral es sencilla e inmediata. Es necesario tener en cuenta el tipo de la relación mercantil entre las partes.

Si la relación es entre empresas o autónomos, basta con incluir la cláusula arbitral compromisoria de sumisión al arbitraje en la documentación: factura, contrato, presupuesto, albarán, etc.

  • Las partes deben pactar acudir al arbitraje en caso de controversia.
  • Se debe firmar la Cláusula Arbitral o el Convenio Arbitral en el contrato, presupuestos, boletín de pedido, albarán, etc.
Tanto el convenio arbitral de AEADE, como los contratos específicos de algún sector que incluyan la cláusula arbitral, están debidamente inscritos en el Registro de Condiciones Generales de Contratación de Madrid.

Para implantar el arbitraje hay que tener en cuenta dos cosas:

  • Tipo de relación mercantil
  • Sector en el que se trabaja.