La implantación del sistema arbitral es sencilla e inmediata.
Es necesario tener en cuenta el tipo de la relación
mercantil entre las partes.
Si la relación es entre empresas o autónomos, basta con incluir
la
cláusula arbitral compromisoria de sumisión al arbitraje en la
documentación: factura, contrato, presupuesto, albarán, etc.
- Las partes deben pactar acudir al arbitraje en caso de
controversia.
- Se debe firmar la Cláusula Arbitral o el Convenio Arbitral en el
contrato, presupuestos, boletín de pedido, albarán, etc.
Tanto el convenio arbitral de AEADE, como los contratos específicos de algún sector que incluyan la cláusula arbitral, están debidamente inscritos en el Registro de Condiciones Generales de Contratación de
Madrid.Para implantar el arbitraje hay que tener en cuenta dos cosas:
- Tipo de relación mercantil
- Sector en el que se trabaja.
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