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Arrendamientos urbanos
 
Información del arbitraje en Arrendamientos urbanos

Una de las principales causas que hace que, en la actualidad, sólo el 14,88% de las viviendas en España esten en régimen de alquiler y existan aprox. 2.900.000 de viviendas vacías, es la falta de seguridad jurídica en su doble vertiente, la carestía y la lentitud en resolverse los conflictos derivados de los contratos de alquiler.

En los casos de contratos de arrendamientos urbanos de vivienda o para uso distinto del de vivienda, es de todos conocido lo difícil y costoso que resulta el procedimiento judicial de desahucio en el caso de que el inquilino incumpla las condiciones del contrato y deje de abonar las correspondientes rentas mensuales.

En procesos de arbitraje de impago de rentas, en el mismo laudo (sentencia) el árbitro resuelve el contrato, acuerda el lanzamiento del inquilino (por lo que, el propietario recupera su inmueble) y condena a pagar al inquilino las rentas adeudadas hasta la fecha en que se ponga a disposición del propietario el inmueble arrendado en un tiempo medio de 4-5 meses.

Por otro lado, obvia decir que los inquilinos también pueden hacer uso del procedimiento arbitral de AEADE, en los mismos tiempos y costes, para hacer valer sus derechos frente a incumplimientos del contrato por parte del propietario, lo cual impregna de todas las garantías jurídicas al procedimiento arbitral de AEADE.


Comparativa en tiempos y costes entre Justicia Ordinaria y Arbitraje de AEADE
 
 
Justicia Ordinaria (1)
 

Arbitraje de AEADE (2)
 
Inicio del Procedimiento Provisión de fondos para abogado y procurador.
Aprox. 2.100 € para una renta anual de 7.000 €.
Reunión con abogado para iniciar el proceso.
Posibles reuniones posteriores para prepararlo.

Provisión de fondos.
Aprox. 500 € para una renta anual de 7.000 €.
Envío de solicitud de arbitraje por correo y cuantos documentos prueben el incumplimiento.

Desarrollo del proceso hasta sentencia Señalamiento para Juicio (5-6 meses desde la presentación de la demanda).
Citación en el Juzgado.
El Juez dicta sentencia en aprox. 8-10 meses.
 

La parte demandada envía alegaciones por escrito y el demandante no necesita más que lo que ya envió con la demanda.
El Árbitro emite el laudo (sentencia) en 20-30 días.
 

Ejecución Judicial La sentencia se ejecuta judicialmente.
Provisión de fondos abogado y procurador 500 € aprox.
Ejecución de Sentencia: aprox. 3-4 meses.
Plazo hasta lanzamiento: 11-14 meses.

El laudo es de obligado cumplimiento para las partes. Si no se cumple, se ejecuta judicialmente
(desahucio y pago de rentas debidas-embargo). Provisión fondos abogado y procurador 500€ aprox.
Ejecución de laudo: aprox. 3-4 meses.
Plazo hasta lanzamiento y, en su caso, recuperación cantidades: 4-5 meses.

TOTAL TIEMPOS

11-14 meses

   4-5 meses


(1) Los tiempos y costes del procedimiento judicial dependen del tipo del procedimiento y del Juzgado que conozca el caso.
(2) Uniformidad en tiempos y costes cualquiera que sea el tipo de incumplimiento.


Procedimiento Arbitral. Tiempos y Costes

1º.- TIEMPOS.- Con el procedimiento arbitral de AEADE el laudo se obtiene en 20 – 30 días, a diferencia de los juzgados que es en 8 ó 9 meses de media. Si el laudo no se cumple en el plazo voluntario, la parte vencedora ejecuta judicialmente. AEADE tiene contrastada experiencia en este tipo de arbitrajes, confirmándose el gran ahorro en tiempo y en costes respecto del procedimiento judicial.

2º.- COSTES.- No es obligatorio acudir al arbitraje privado con abogado y procurador. Si el propietario o el inquilino decide presentar una demanda arbitral, AEADE les facilitará un modelo de solicitud a estos efectos.

Respecto de los costes arbitrales, se aplican los costes de la tabla adjunta para quien insta la demanda:

Cuantía de la demanda                      provisión de fondos
(renta anual)                                       

hasta 3000 €                                    235 €

desde 3000,01 € hasta 5000 €            335 €

desde 5000,01 € hasta 12000 €          425 €

desde 12000,01 hasta 24000 €           500 €

desde 24000,01 hasta 35000 €           615 €

desde 35000,01 hasta 54000 €           750 €

desde 54000,01 hasta 65000 €           900 €

desde 65000 €                               1.150 €

En cualquier caso, los gastos y suplidos adelantados por el demandante serán reembolsados una vez terminado el procedimiento, siempre y cuando resulte vencedor del mismo y se recuperen de la parte condenada.


Documentos necesarios

A la hora de formalizar un arrendamiento son necesarios dos documentos, el contrato de arrendamiento y un convenio arbitral que se firma como anexo al contrato de arrendamiento.

Contrato arrendamiento

El contrato de arrendamiento es aquél en el que el arrendador cede el uso y disfrute de una propiedad por un tiempo determinado a cambio de una renta, bajo unos derechos y obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario. Los mencionados derechos y obligaciones vienen recogidos en el propio contrato y en la Ley de Arrendamiento Urbanos.

IMPORTANTE: ES IMPRESCINDIBLE SUPRIMIR LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN A LOS TRIBUNALES DEL CONTRATO.

AEADE recomienda incluir en el contrato de arrendamiento varias direcciones para notificaciones, por ejemplo familiares, trabajo, avalista, etc...

A título informativo y meramente orientativo, AEADE les facilita tres modelos de contratos de arrendamiento (vivienda, local y temporada). En todo caso, si quieren incluir cláusulas diferentes, recomendamos acudan a un experto a fin de que le redacte el contrato de arrendamiento conforme a sus necesidades, ya sea arrendador o arrendatario.

Convenio arbitral anexo al contrato de arrendamiento

Para que las partes tengan derecho a los plazos y costes mencionados anteriormente, es imprescindible que propietario e inquilino incorporen como anexo a cada contrato de arrendamiento, el original del convenio arbitral diseñado por AEADE.

El convenio arbitral compromete a AEADE y a sus árbitros a dictar el laudo en un plazo máximo de dos meses desde la aceptación del árbitro del procedimiento arbitral.

En la práctica, la Institución arbitral ha reducido los plazos medios para emisión de laudo a una media de 25 días desde la aceptación del árbitro.

El convenio arbitral  se encuentra dentro de un dossier  que contiene toda la información referente al arbitraje de AEADE.


Este convenio se puede adquirir en AEADE, Api´s o Inmobiliarias  (si va a acudir a alguno de los mencionados, llame antes a la Asociación - tfno. 91 432 28 00 - para indicarle el más cercano).