Una de las principales causas que hace que, en la actualidad,
sólo el 14,88% de las viviendas en España esten en régimen de
alquiler y existan aprox. 2.900.000 de viviendas vacías,
es la falta de seguridad jurídica en su doble vertiente,
la carestía y la lentitud en resolverse los conflictos derivados
de los contratos de alquiler.
En los casos de contratos de arrendamientos urbanos de vivienda
o para uso distinto del de vivienda, es de todos conocido lo
difícil y costoso que resulta el procedimiento judicial de
desahucio en el caso de que el inquilino incumpla las
condiciones del contrato y deje de abonar las correspondientes
rentas mensuales.
En procesos de arbitraje de impago de rentas, en el mismo
laudo (sentencia) el árbitro resuelve el contrato, acuerda el
lanzamiento del inquilino (por lo que, el propietario
recupera su inmueble) y condena a pagar al inquilino las
rentas adeudadas hasta la fecha en que se ponga a disposición
del propietario el inmueble arrendado en un tiempo medio de
4-5 meses.
Por otro lado, obvia decir que los inquilinos también pueden
hacer uso del procedimiento arbitral de AEADE, en los mismos
tiempos y costes, para hacer valer sus derechos frente a
incumplimientos del contrato por parte del propietario, lo cual
impregna de todas las garantías jurídicas al procedimiento
arbitral de AEADE.
Provisión de fondos para abogado y procurador.
Aprox. 2.100 € para una renta anual de 7.000 €. Reunión con abogado para iniciar el proceso.
Posibles reuniones posteriores para prepararlo.
Provisión de fondos.
Aprox. 500 € para una renta anual de 7.000 €.
Envío de solicitud de arbitraje por correo y cuantos
documentos prueben el incumplimiento.
Desarrollo del proceso hasta sentencia
Señalamiento para Juicio (5-6 meses desde la presentación de
la demanda).
Citación en el Juzgado.
El Juez dicta sentencia en aprox. 8-10 meses.
La parte demandada envía alegaciones por
escrito y el demandante no necesita más que lo que ya envió con la
demanda.
El Árbitro emite el laudo (sentencia) en 20-30 días.
Ejecución Judicial
La sentencia se ejecuta judicialmente.
Provisión de fondos abogado y procurador 500 € aprox.
Ejecución de Sentencia: aprox. 3-4 meses.
Plazo hasta lanzamiento: 11-14 meses.
El laudo es de obligado cumplimiento
para las partes. Si no se cumple, se ejecuta judicialmente
(desahucio y pago de rentas debidas-embargo).
Provisión fondos abogado y procurador 500€ aprox.
Ejecución de laudo: aprox. 3-4 meses.
Plazo hasta lanzamiento y, en su caso, recuperación cantidades:
4-5 meses.
TOTAL TIEMPOS
11-14 meses
4-5 meses
(1) Los tiempos y costes del procedimiento judicial dependen del
tipo del procedimiento y del Juzgado que conozca el caso.
(2) Uniformidad en tiempos y costes cualquiera que sea el tipo
de incumplimiento.
1º.- TIEMPOS.- Con el
procedimiento arbitral de AEADE el laudo se obtiene en 20 – 30
días, a diferencia de los juzgados que es en 8 ó 9 meses de
media. Si el laudo no se cumple en el plazo voluntario, la parte
vencedora ejecuta judicialmente. AEADE tiene contrastada
experiencia en este tipo de arbitrajes, confirmándose el gran
ahorro en tiempo y en costes respecto del procedimiento
judicial.
2º.- COSTES.- No es obligatorio acudir al arbitraje
privado con abogado y procurador. Si el propietario o el
inquilino decide presentar una demanda arbitral, AEADE les
facilitará un modelo de solicitud a estos efectos.
Respecto de los costes arbitrales, se aplican los costes de la
tabla adjunta para quien insta la demanda:
Cuantía de la demandaprovisión de fondos
(renta anual)
hasta 3000 € 235 €
desde 3000,01 € hasta 5000 €
335 €
desde 5000,01 € hasta 12000 €
425 €
desde 12000,01 hasta 24000 €
500 €
desde 24000,01 hasta 35000 €
615 €
desde 35000,01 hasta 54000 € 750 €
desde 54000,01 hasta 65000 € 900 €
desde 65000 €
1.150 €
En cualquier caso, los gastos y suplidos adelantados
por el demandante serán reembolsados una vez terminado el
procedimiento, siempre y cuando resulte vencedor del mismo y
se recuperen de la parte condenada.
A la hora de formalizar un
arrendamiento son necesarios dos documentos, el contrato de
arrendamiento y un convenio arbitral que se firma como anexo al
contrato de arrendamiento.
Contrato arrendamiento
El contrato de arrendamiento es aquél en el que el arrendador
cede el uso y disfrute de una propiedad por un tiempo
determinado a cambio de una renta, bajo unos derechos y
obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.
Los mencionados derechos y obligaciones vienen recogidos en el
propio contrato y en la Ley de Arrendamiento Urbanos.
IMPORTANTE: ES IMPRESCINDIBLE SUPRIMIR LA CLÁUSULA DE
SUMISIÓN A LOS TRIBUNALES DEL CONTRATO.
AEADE recomienda incluir en el contrato de arrendamiento varias
direcciones para notificaciones, por ejemplo familiares,
trabajo, avalista, etc...
A título informativo y meramente orientativo, AEADE les
facilita tres modelos de contratos de arrendamiento (vivienda,
local y
temporada). En todo caso, si quieren incluir cláusulas
diferentes, recomendamos acudan a un experto a fin de que le
redacte el contrato de arrendamiento conforme a sus necesidades,
ya sea arrendador o arrendatario. Convenio arbitral anexo al contrato
de arrendamiento
Para que las partes tengan derecho a los plazos y costes
mencionados anteriormente, es imprescindible que propietario e
inquilino incorporen como anexo a cada contrato de
arrendamiento, el original del convenio arbitral diseñado por
AEADE.
El convenio arbitral compromete a AEADE y a sus árbitros a
dictar el laudo en un plazo máximo de dos meses desde la
aceptación del árbitro del procedimiento arbitral.
En la práctica, la Institución arbitral ha reducido los plazos
medios para emisión de laudo a una media de 25 días desde la
aceptación del árbitro.
El convenio arbitral
se encuentra dentro de un dossier que contiene toda la información referente al arbitraje de AEADE.
Este convenio se puede adquirir en AEADE,
Api´s o Inmobiliarias (si va a acudir a alguno de
los mencionados, llame antes a la Asociación - tfno. 91 432 28
00 - para indicarle el
más cercano). También puede solicitarlo aquí: ALTA Y PEDIDO DE CONVENIOS DE ARRENDAMIENTOS