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Compraventa de Inmuebles
 


Información del arbitraje en Compraventas

La resolución o el cumplimiento de un contrato de compraventa o de arras no puede dejarse al arbitrio de la lentitud de la justicia. Los jueces son profesionales con acentuada formación y profesionalidad pero, por desgracia, el número de asuntos por juzgado hace imposible que se cumplan los plazos procesales. El mercado inmobiliario es dinámico por lo que promotores, constructores, compradores y vendedores no pueden ni deben esperar más de dos años hasta que resuelva la controversia. A las partes no les vale de nada que el Juzgado haya adoptado medidas cautelares y que la vivienda o local no pueda venderse ni enajenarse durante la pendencia del juicio y sus recursos porque el bien más preciado de las partes es el temporal, el de la oportunidad. Casi siempre se vende para comprar una casa más grande o se compra por razones de matrimonio, otro hijo, etc, por lo que la demora y el coste judicial supone la quiebra de todas la ilusiones generadas para comprador y vendedor, promotores, constructores y, por supuesto, para los intermediarios.

AEADE ha diseñado un arbitraje con todas las garantías jurídicas porque los árbitros que resuelven los conflictos en 45 días son exmagistrados o abogados expertos en la materia que ponen la guinda de la seguridad jurídica al procedimiento arbitral.

El arbitraje de AEADE resuelve los conflictos derivados de los contratos de compraventa y arras de una forma rápida económica y eficaz, y con todas las garantías jurídicas, además de reducir los conflictos en un 40%.



Procedimiento Arbitral. Tiempos.

1º.- Presentación de demanda arbitral, documentos y proposición de prueba (documental y las que la parte considere para hacer valer sus derechos como interrogatorio de la parte, testigos, peritos).
2º.- Aceptación del árbitro (fecha de inicio del arbitraje).
3º.- Traslado de la demanda y documentos a la demandada para que se defienda, reconvenga y proponga prueba.
4º.- Presentación de alegaciones de la demandada, documentos y proposición de prueba
5º.- Práctica de la prueba (generalmente sólo documental).
6º.- Laudo (en ocasiones se da trámite de conclusiones). Se emite en 40 días desde la fecha aceptación del árbitro.
7º.- Ejecución forzosa del laudo. Sólo en el caso de que no se cumpla voluntariamente el laudo por la parte condenada.

Documentación (cláusula arbitral)

A fin de facilitar el acceso a las empresas al arbitraje privado de AEADE, se ha diseñado un modelo de cláusula arbitral que se debe incorporar en los contratos de compraventa y arras a fin de que el procedimiento arbitral sea rápido, económico y eficaz y ofrezca seguridad jurídica a las partes intervinientes.