|
Información
del arbitraje en Compraventas
La resolución o el cumplimiento de un contrato de compraventa o
de arras no puede dejarse al arbitrio de la lentitud de la
justicia. Los jueces son profesionales con acentuada formación y
profesionalidad pero, por desgracia, el número de asuntos por
juzgado hace imposible que se cumplan los plazos procesales. El
mercado inmobiliario es dinámico por lo que promotores,
constructores, compradores y vendedores no pueden ni deben
esperar más de dos años hasta que resuelva la controversia. A
las partes no les vale de nada que el Juzgado haya adoptado
medidas cautelares y que la vivienda o local no pueda venderse
ni enajenarse durante la pendencia del juicio y sus recursos
porque el bien más preciado de las partes es el temporal, el de
la oportunidad. Casi siempre se vende para comprar una casa más
grande o se compra por razones de matrimonio, otro hijo, etc,
por lo que la demora y el coste judicial supone la quiebra de
todas la ilusiones generadas para comprador y vendedor,
promotores, constructores y, por supuesto, para los
intermediarios.
AEADE ha diseñado un arbitraje con todas las garantías jurídicas
porque los árbitros que resuelven los conflictos en 45 días son
exmagistrados o abogados expertos en la materia que ponen la
guinda de la seguridad jurídica al procedimiento arbitral.
El arbitraje de AEADE resuelve los conflictos derivados de los
contratos de compraventa y arras de una forma rápida económica y
eficaz, y con todas las garantías jurídicas, además de reducir
los conflictos en un 40%.
Procedimiento Arbitral. Tiempos.
1º.- Presentación de demanda arbitral, documentos y
proposición de prueba (documental y las que la parte considere
para hacer valer sus derechos como interrogatorio de la parte,
testigos, peritos).
2º.- Aceptación del árbitro (fecha de inicio del
arbitraje).
3º.- Traslado de la demanda y documentos a la demandada
para que se defienda, reconvenga y proponga prueba.
4º.- Presentación de alegaciones de la demandada,
documentos y proposición de prueba
5º.- Práctica de la prueba (generalmente sólo
documental).
6º.- Laudo (en ocasiones se da trámite de conclusiones).
Se emite en 40 días desde la fecha aceptación del árbitro.
7º.- Ejecución forzosa del laudo. Sólo en el caso de que
no se cumpla voluntariamente el laudo por la parte condenada.
Documentación (cláusula arbitral)
A fin de facilitar el acceso a las empresas al arbitraje privado
de AEADE, se ha diseñado un modelo de
cláusula arbitral que se
debe incorporar en los contratos de compraventa y arras a fin de
que el procedimiento arbitral sea rápido, económico y eficaz y
ofrezca seguridad jurídica a las partes intervinientes.
|