El procedimiento arbitral consta de los siguientes pasos:
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Primer
paso |
- Recepción de la solicitud de arbitraje
- Aceptación de arbitraje por parte de
AEADE
- Mediación previa al arbitraje |
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Día 1 |
- Nombramiento de árbitro |
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Día 6 - 8 |
- Envío de la notificación a la
parte
demandada |
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Día 9 - 20 |
- Recepción de alegaciones |
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Día 20 - 35 |
- Emisión de
laudo |
A partir del
día 35 |
- Notificación del laudo |
Si la parte condenada en el laudo no hace frente al pago y a la
decisión del árbitro, la parte que ha resultado vencedora en el
procedimiento puede instar la ejecución judicial del laudo con abogado y procurador.
A través del procedimiento de ejecución judicial del laudo, la parte
ejecutada debe hacer frente a las deudas contraídas. En caso contrario,
se le embargan los bienes suficientes para afrontar la deuda.
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