Quiero desistir ¿qué hago?

Si el demandante desiste de su demanda se darán por terminadas las actuaciones, a menos que el demandado se oponga a ello y los árbitros le reconozcan un interés legítimo en obtener una resolución definitiva del litigio. Como regla general, la parte que desiste abonará las costas devengadas hasta el momento del desistimiento.

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