Los arrendamientos urbanos, incluida la cuestión del desahucio por impago, son arbitrables siempre que sea arbitraje en derecho.
Los arrendamientos urbanos, incluida la cuestión del desahucio por impago, son arbitrables siempre que sea arbitraje en derecho.
30/07/2010

Los arrendamientos urbanos, incluida la cuestión del desahucio por impago, son arbitrables por ser materia disponible siempre que sea arbitraje en derecho. Así lo avala la Audiencia Provincial de Madrid tras estimar un recurso de apelación que revoca la anulación de un laudo en materia de arrendamiento. El laudo en cuestión había sido dictado por un árbitro de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade).

 

De la actuación se extrae una conclusión clara: arrendamientos urbanos constituye materia disponible si es arbitraje de derecho, aun en caso de falta de pago de rentas.

 

En España, más de 2.000 jueces apoyan el arbitraje inmobiliario. Cuando no sucede  así, como en el caso descrito, un recurso de apelación ha otorgado validez al procedimiento arbitral. En arrendamientos urbanos, el arbitraje se presenta como una herramienta eficaz por varios motivos. Uno de ellos, su poder como instrumento de prevención de litigios,  un aspecto señalado en la  I Jornada de Arbitraje Inmobiliario celebrada en Madrid a mediados de julio. Otro, no menos importante, que en caso de conflicto por impago el demandante pueda disponer de su casa en un plazo que oscila entre 1 y 3 meses. En justicia ordinaria, la espera puede llegar a exceder el año, a pesar de la aprobación en enero de la llamada "Ley de Desahucio Exprés".

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