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El arbitraje es el único mecanismo eficaz alternativo a la Justicia ordinaria que permite la solución de los conflictos entre dos o más partes, en el que un tercero experto, independiente e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia) que es de obligado cumplimiento.
¿Cómo acceder?
Para acceder al arbitraje administrado por Aeade, se debe incluir en el contrato una cláusula arbitral tipo, que ponga de manifiesto la voluntad de las partes de someter los conflictos que puedan surgir a arbitraje.
Al firmar un contrato piense que la cláusula final de jurisdicción, es decir, acudir a juzgados o arbitraje es tan importante o más que el resto del clausulado.
El empresario debe saber que esa cláusula es vital para el devenir del contrato y que no puede firmar en barbecho ni dejar sin meditar la misma. Antes de redactar la cláusula arbitral, que estudie qué instituciones son referencia en España y que no se “invente” una cláusula y pregunte a los expertos en caso de duda.
Según el Artículo 9 de la Ley de Arbitraje:
"El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo. Se considerará cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo."
Asimismo, "Se considerará incorporado al acuerdo entre las partes el convenio arbitral que conste en un documento al que éstas se hayan remitido en cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior."
Y, además, "Se considerará que hay convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra."


