Arbitraje en el alquiler

Arrendamientos urbanos

Arbitraje inmobiliario: alquileres, reclamación de fianzas, averías, ruidos...


Cláusula de sometimiento a arbitraje

 

En el sector de arrendamientos urbanos el convenio arbitral que se adjunta como anexo a cualquier contrato de arrendamiento de vivienda o local es específico.

 

Es imprescindible eliminar del contrato de arrendamientos la cláusula de sumisión a los juzgados y tribunales y sustituirla por la siguiente:

 

"Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato sea resuelta mediante arbitraje, aceptando el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje (en anagrama Aeade), por el que se regirá el arbitraje concertado entre ellas."

Arbitraje de derecho

A efectos de notificaciones y comunicaciones las partes designan los domicilios que constan en el presente contrato, pudiéndose enviar cualquier notificación o comunicación, incluso las relativas al procedimiento arbitral, de manera indistinta a cualquiera de ellos. En el supuesto de que alguna de las partes contratantes cambien de domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra. Dado que las partes han pactado un convenio arbitral, en el caso de que una de las partes inicie el procedimiento arbitral contra la otra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 60/2003 de Arbitraje, aceptan que cualquier notificación o comunicación se considerará recibida tanto si ha sido entregada al destinatario como si ha sido intentada su entrega en el domicilio designado en el contrato.


En este supuesto, se entenderá intentada la entrega cuando, al menos, consten dos avisos de entrega de la empresa estatal Correos y Telégrafos S.A. o de un Organismo o empresa similar en alguno de los domicilios designados en el contrato, que en el caso del arrendatario será el domicilio arrendado y los domicilios que a continuación se designan (ej. domicilio de un familiar):

 

•    ______________________________________________________________________

•    ______________________________________________________________________

 

En el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier familiar mayor de 14 años que se encuentre en ese lugar, o al conserje, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.

 

(Si son varios inquilinos o avalistas) Los arrendatarios aceptan igualmente que, en el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier arrendatario o al avalista, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.

 

Comunicaciones
Las partes aceptan expresamente que todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones entre las partes en el ámbito del presente Contrato, respecto de las que deba quedar constancia de su envío y recepción, se puedan realizar a través del Servicio de Correo Electrónico con Certificación; ya sea el Sistema Confirmsing prestado por la Entidad CONFIRMSIGN, SOCIEDAD LIMITADA, o cualquier otra entidad que ofrezca este sistema, a las direcciones de correo electrónico siguientes:

Dirección de correo electrónico del arrendador: __________________________@______________
Dirección de correo  electrónico del arrendatario: __________________________@______________
Dirección de correo  electrónico del arrendatario__________________________@______________
Dirección de correo electrónico de avalistas: __________________@______________ y ______________________@______________

 

Las partes manifiestan conocer y aceptan expresamente las Condiciones Generales de Contratación y Uso que constan protocolizadas mediante acta autorizada por el Notario de A Coruña, Don Isidoro Antonio Calvo Vidal, el día 25 de mayo de 2009, número 698 de orden de su Protocolo, salvo cuando legal o reglamentariamente se establezca una forma de comunicación determinada, considerándose plenamente eficaces y válidas a todos los efectos.

Aceptan expresamente que cualquier notificación o comunicación que se realice en un procedimiento judicial o arbitral  pueda realizarse a través del correo electrónico con certificación Las partes pactan expresamente que el documento formato .pdf generado por el Sistema Confirmsing de Servicio de Correo Electrónico con Certificación, en relación con cualquiera de sus comunicaciones, se pueda utilizar como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre las partes se pudiese plantear.

Cláusula de sometimiento a Arbitraje
Las partes para cualquier controversia, discrepancia, aplicación  o interpretación del presente contrato, se someten al arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE).

No es necesario remitir a Aeade ninguna documentación hasta que surja el incumplimiento.

 

 

 

 

    Contratos con convenio arbitral anexo al contrato         

En el caso de que usted valore la posibilidad de comprar un convenio arbitral, estos se suministran en papel autocopiativo de tres páginas. Para solicitarlos póngase en contacto con el departamento de Logística de Aeade en el teléfono 914 322 800, o a través del e-mail logistica@aeade.org.

 



Justicia Ordinaria (1)
 


Arbitraje de Aeade (2)
 

Inicio del procedimiento

- Provisión de fondos para abogado y procurador (aprox. 2.200 Euros para una renta anual de 7.000 Euros).
- Reunión con abogado para iniciar el proceso.
- Posibles reuniones posteriores para prepararlo.

- Provisión de fondos (aprox. 510 Euros para una renta anual de 7.000 Euros).
- Envío de solicitud de arbitraje por correo y cuantos documentos prueben el incumplimiento.

Desarrollo del proceso hasta sentencia

- Señalamiento para Juicio (5-6 meses desde la presentación de la demanda).
- Citación en el Juzgado.
- El Juez dicta sentencia en aprox. 8-10 meses

- La parte demandada envía alegaciones por escrito y el demandante no necesita más que lo que ya envió con la demanda. - El árbitro emite el laudo (sentencia) en 20-30 días. 

Ejecución Judicial

- La sentencia se ejecuta judicialmente.
- Provisión de fondos abogado y procurador 510 Euros aprox.
- Ejecución de Sentencia: aprox. 3-4 meses.
- Plazo hasta lanzamiento: 11-14 meses.

- El laudo es de obligado cumplimiento para las partes. Si no se cumple, se ejecuta judicialmente (desahucio y pago de rentas debidas-embargo). Provisión fondos abogado y procurador 510 Euros aprox.
- Ejecución de laudo: aprox. 3-4 meses.
- Plazo hasta lanzamiento y, en su caso, recuperación de cantidades: 4-5 meses.

TOTAL TIEMPOS

11-14 meses

4-5 meses

(1) Los tiempos y costes del procedimiento judicial dependen del tipo del procedimiento y del Juzgado que conozca el caso.

(2) Uniformidad en tiempos y costes cualquiera que sea el tipo de incumplimiento.

Consulta nuestros modelos de contrato

 

Pincha para acceder a nuestro blog

 

Foro de Juristas

 

Síguenos en Facebook.

 

 

Costasarbitraje

Cuantía
Tipo de Arbitraje
Nº de árbitros

Creation:Viaintermedia
Asociación Europea de Arbitraje · Conde de Aranda, 5 – 3ºD · Tel. 914 322 800 · comunicacion@aeade.org · Aviso legal · Condiciones de uso