
Arrendamientos urbanos
Arbitraje inmobiliario: alquileres, reclamación de fianzas, averías, ruidos...
Cláusula de sometimiento a arbitraje
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En el sector de arrendamientos urbanos el convenio arbitral que se adjunta como anexo a cualquier contrato de arrendamiento de vivienda o local es específico.
Es imprescindible eliminar del contrato de arrendamientos la cláusula de sumisión a los juzgados y tribunales y sustituirla por la siguiente:
"Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato sea resuelta mediante arbitraje, aceptando el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje (en anagrama Aeade), por el que se regirá el arbitraje concertado entre ellas." |
Arbitraje de derecho A efectos de notificaciones y comunicaciones las partes designan los domicilios que constan en el presente contrato, pudiéndose enviar cualquier notificación o comunicación, incluso las relativas al procedimiento arbitral, de manera indistinta a cualquiera de ellos. En el supuesto de que alguna de las partes contratantes cambien de domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra. Dado que las partes han pactado un convenio arbitral, en el caso de que una de las partes inicie el procedimiento arbitral contra la otra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 60/2003 de Arbitraje, aceptan que cualquier notificación o comunicación se considerará recibida tanto si ha sido entregada al destinatario como si ha sido intentada su entrega en el domicilio designado en el contrato. En este supuesto, se entenderá intentada la entrega cuando, al menos, consten dos avisos de entrega de la empresa estatal Correos y Telégrafos S.A. o de un Organismo o empresa similar en alguno de los domicilios designados en el contrato, que en el caso del arrendatario será el domicilio arrendado y los domicilios que a continuación se designan (ej. domicilio de un familiar):
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En el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier familiar mayor de 14 años que se encuentre en ese lugar, o al conserje, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.
(Si son varios inquilinos o avalistas) Los arrendatarios aceptan igualmente que, en el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier arrendatario o al avalista, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.
Comunicaciones
Las partes manifiestan conocer y aceptan expresamente las Condiciones Generales de Contratación y Uso que constan protocolizadas mediante acta autorizada por el Notario de A Coruña, Don Isidoro Antonio Calvo Vidal, el día 25 de mayo de 2009, número 698 de orden de su Protocolo, salvo cuando legal o reglamentariamente se establezca una forma de comunicación determinada, considerándose plenamente eficaces y válidas a todos los efectos. |
No es necesario remitir a Aeade ninguna documentación hasta que surja el incumplimiento.
Contratos con convenio arbitral anexo al contrato
En el caso de que usted valore la posibilidad de comprar un convenio arbitral, estos se suministran en papel autocopiativo de tres páginas. Para solicitarlos póngase en contacto con el departamento de Logística de Aeade en el teléfono 914 322 800, o a través del e-mail logistica@aeade.org.
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Inicio del procedimiento |
- Provisión de fondos para abogado y procurador (aprox. 2.200 Euros para una renta anual de 7.000 Euros). |
- Provisión de fondos (aprox. 510 Euros para una renta anual de 7.000 Euros). |
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Desarrollo del proceso hasta sentencia |
- Señalamiento para Juicio (5-6 meses desde la presentación de la demanda). |
- La parte demandada envía alegaciones por escrito y el demandante no necesita más que lo que ya envió con la demanda. - El árbitro emite el laudo (sentencia) en 20-30 días. |
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Ejecución Judicial |
- La sentencia se ejecuta judicialmente. |
- El laudo es de obligado cumplimiento para las partes. Si no se cumple, se ejecuta judicialmente (desahucio y pago de rentas debidas-embargo). Provisión fondos abogado y procurador 510 Euros aprox. |
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TOTAL TIEMPOS |
11-14 meses |
4-5 meses |
(1) Los tiempos y costes del procedimiento judicial dependen del tipo del procedimiento y del Juzgado que conozca el caso.
(2) Uniformidad en tiempos y costes cualquiera que sea el tipo de incumplimiento.

