
Arbitraje societario
El arbitraje para resolver cuestiones en el entorno de las sociedades se ha consolidado como la herramienta idónea. Para someter los conflictos surgidos entre la sociedad y los socios o entre los órganos de Administración a arbitraje, el convenio arbitral de Aeade debe incluirse en las escrituras de constitución de las sociedades.
Cláusula arbitral para arbitraje societario
1-. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente, en el marco de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, de conformidad con su Reglamento y Estatuto. A Aeade se encomienda la administración de arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.
2-. Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración, y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y se decidirán en un mismo procedimiento arbitral.
3-. Aeade no nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones, hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
4-. En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia Aeade fijará el número de árbitros y designará y nombrará a todos ellos.
5-. Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen hacen constar, como futuras partes, su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.

