Nuestro arbitraje, 10 años de compromiso

 

Anulación del laudo arbitral

 

Artículo 41 de la Ley de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje. Apartado primero 'Motivos':

 

a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.


b) Que -la parte- no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.


c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.


d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.


e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.


f) Que el laudo es contrario al orden público.

 

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