
Las medidas cautelares del arbitraje sobre Cepsa perjudican a los
minoritarios, según la AEADE
El secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Derecho y Equidad,
Javier Iscar, afirmó hoy que las medidas cautelares adoptadas por el Instituto
de Arbitraje de los Países Bajos sobre el contencioso que Santander Central
Hispano (SCH) y Total mantienen en Cepsa "están bien adoptadas", pero consideró
necesario valorar también el "perjuicio" que se causa a los accionistas
minoritarios, que no pueden controlar los movimientos de las participaciones
accionariales de los socios.
No obstante, en declaraciones a Europa Press, Iscar se preguntó cómo se podría
aplicar dentro de dos años con carácter retroactivo un laudo que diese la razón
a Total si no se hubieran adoptado antes medidas cautelares.
Aunque indicó que en el caso de no aplicarse medidas provisionales se causaría
una indefensión "innecesaria" a los terceros de buena fe, advirtió que con la
aplicación de las mismas también se puede causar perjuicio a los minoritarios si
la resolución final diese la razón a SCH.
Tras reconocer la complejidad del asunto, Iscar señaló que la medida cautelar
está "bien" adoptada, porque siempre es "mejor prevenir que curar" y reconoció
que el tribunal está emitiendo los laudos de forma "rápida" y "eficaz", lo que
garantiza que el arbitraje sea la herramienta "adecuada" para solucionar este
conflicto.
Por este motivo, señaló que lo mejor sería que el árbitro se dé la misma prisa
en emitir el veredicto final que la que ha utilizado para adoptar las medidas
cautelares.
Por último, Javier Iscar reconoció que los laudos, como medida cautelar, no son
ejecutables cuando su cumplimiento causa un perjuicio de difícil o imposible
reparación, por lo que entiende que SCH tiene
"cierta razón" al afirmar que puede ser difícil la reparación si las medidas
cautelares afectan a normativas que se están incumpliendo.
El árbitro Bernard Hanotiau ha acordado inmovilizar los títulos directos o
indirectos de SCH en Cepsa, incluidos el 12,13 por ciento adquirido en la oferta
pública de adquisición (OPA), pero no ha acordado
la totalidad de las medidas solicitadas por Total, especialmente en relación al
bloqueo de los derechos de voto.
En cambio, ha ordenado el respeto de los compromisos adoptados por las partes y
de las claves de reparto de los mandatos en el seno del consejo de
administración y de las comisiones ejecutivas de la sociedad instrumental Somaen
Dos y Cepsa.
El árbitro ha prescindido de la "Ley de Transparencia", en la que se escudó el
SCH para lanzar la OPA, y ha impuesto la "concertación" entre el SCH y Total. El
mencionado laudo, como corresponde a su carácter cautelar y provisional, no
prejuzga ni entra en el fondo de las cuestiones planteadas, que habrán de ser
resueltas en el arbitraje definitivo.