ACTUALIDAD ECONÓMICA

Cómo resolver conflictos sin recurrir al juez


Fecha: 14 de Septiembre de 2004

La nueva Ley de Arbitraje ofrece grandes ventajas y ahorro de costes en la resolución de litigios, tanto entre empresas como en los contratos privados realizados por los particulares.

FERNANDO PASTOR/ MI CARTERA DE INVERSIÓN


El pasado 26 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Arbitraje, una de las normas más avanzadas e innovadoras que tiene el ordenamiento jurídico español y que sirve, precisamente, para que los ciudadanos y las empresas resuelvan sus diferencias sin necesidad de acudir a juicio. Someterse a un arbitraje es un proceso más rápido, mucho más barato y de la misma eficacia que un proceso judicial, pero todavía se utiliza poco en España. «Poner a las partes de acuerdo basándose en el principio de la igualdad y la buena fe, es la institución más antigua de derecho mercantil y la vía natural y ecológica de resolución de conflictos», explica el secretario general de la Corte Española de Arbitraje, José Luis Roca, que lleva varias décadas dedicado a este área.

La Corte nació en el seno del Consejo Superior de Cámaras de Comercio hace 22 años, y controla la aplicación del arbitraje mercantil y para empresas en una red de 55 instituciones provinciales diferentes. Las cámaras se ocupan de la mayoría de los procesos arbitrales entre empresas, y de los de carácter internacional que pueden darse en el mercado español. Incluso cuando ha habido algún conflicto entre una empresa española y un Estado.

Pero no sólo las Cámaras ofrecen arbitraje en España. La aprobación de la nueva ley unifica el proceso nacional con el internacional -clave en el ámbito mercantil-, pero también extiende la aplicación del arbitraje a los casos particulares, los que se dan en la vida cotidiana de cada cual: arrendamientos, compraventas, contratos de telefonía móvil, etc. Son cuestiones múltiples -«todos los actos de libre disposición», señala la norma-, que desde el pasado mes de marzo pueden ser resueltos de forma eficaz en mucho menos tiempo, con poco coste y menor complicación que acudiendo a los tribunales.

Tanto los responsables de las cámaras de comercio, como los de las asociaciones y entidades privadas que hacen arbitrajes, coinciden en que el mayor problema que tiene el arbitraje en España es su escaso conocimiento y uso por parte de empresas y particulares. La última encuesta de las cámaras demostraba que apenas un 10% de las empresas españolas utilizaba el arbitraje. Paradójicamente, el 60% de las compañías encuestadas valoraban de forma negativa el uso de los tribunales para resolver conflictos mercantiles, por su carestía y lentitud. Eso sí, un 45% de las empresas conocía las ventajas del arbitraje y quienes lo han utilizado alguna vez, han repetido la fórmula.

Si las Cámaras se encargan de la mayoría de los grandes conflictos entre empresas, las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y el Colegio Profesional de Abogados son las otras entidades que aplican arbitraje. La nueva norma ha abierto ese abanico, de forma que un particular puede utilizarlo. La fórmula más clara es incluir en los contratos privados que realice (alquiler, telefonía, compra, etc.) una cláusula en la que ambas partes se comprometen a someterse a un arbitraje en caso de conflicto. La Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) mantiene acuerdos con casi 4.000 inmobiliarias y 15.000 estancos para distribuir los formularios con los convenios arbitrales a incluir en cada contrato, por 30 euros de coste.

El secretario general de AEADE, Javier Iscar, destaca como ventajas del arbitraje doméstico el cierre de los conflictos en apenas tres o cuatro meses, de forma eficaz y con menos coste que en un juzgado (ver tabla comparativa). AEADE ha resuelto 15.000 asuntos en los últimos tres años y medio. Sólo el año pasado se realizaron 4.500 procedimientos, aunque fueran por menos volumen que los 450 que hicieron las cámaras de comercio. Lo lógico es que la nueva ley dispare al alza todas esas cifras.


 

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