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Las medidas cautelares del arbitraje sobre Cepsa perjudican a los minoritarios, según la AEADE

MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Derecho y Equidad, Javier Iscar, afirmó hoy que las medidas cautelares adoptadas por el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos sobre el contencioso que Santander Central Hispano (SCH) y Total mantienen en Cepsa "están bien adoptadas", pero consideró necesario valorar también el "perjuicio" que se causa a los accionistas minoritarios, que no pueden controlar los movimientos de las participaciones accionariales de los socios.

No obstante, en declaraciones a Europa Press, Iscar se preguntó cómo se podría aplicar dentro de dos años con carácter retroactivo un laudo que diese la razón a Total si no se hubieran adoptado antes medidas cautelares.

Aunque indicó que en el caso de no aplicarse medidas provisionales se causaría una indefensión "innecesaria" a los terceros de buena fe, advirtió que con la aplicación de las mismas también se puede causar perjuicio a los minoritarios si la resolución final diese la razón a SCH.

Tras reconocer la complejidad del asunto, Iscar señaló que la medida cautelar está "bien" adoptada, porque siempre es "mejor prevenir que curar" y reconoció que el tribunal está emitiendo los laudos de forma "rápida" y "eficaz", lo que garantiza que el arbitraje sea la herramienta "adecuada" para solucionar este conflicto.

Por este motivo, señaló que lo mejor sería que el árbitro se dé la misma prisa en emitir el veredicto final que la que ha utilizado para adoptar las medidas cautelares.

Por último, Javier Iscar reconoció que los laudos, como medida cautelar, no son ejecutables cuando su cumplimiento causa un perjuicio de difícil o imposible reparación, por lo que entiende que SCH tiene "cierta razón" al afirmar que puede ser difícil la reparación si las medidas cautelares afectan a normativas que se están incumpliendo.

El árbitro Bernard Hanotiau ha acordado inmovilizar los títulos directos o indirectos de SCH en Cepsa, incluidos el 12,13 por ciento adquirido en la oferta pública de adquisición (OPA), pero no ha acordado la totalidad de las medidas solicitadas por Total, especialmente en relación al bloqueo de los derechos de voto.

En cambio, ha ordenado el respeto de los compromisos adoptados por las partes y de las claves de reparto de los mandatos en el seno del consejo de administración y de las comisiones ejecutivas de la sociedad instrumental Somaen Dos y Cepsa.

El árbitro ha prescindido de la 'Ley de Transparencia', en la que se escudó el SCH para lanzar la OPA, y ha impuesto la "concertación" entre el SCH y Total. El mencionado laudo, como corresponde a su carácter cautelar y provisional, no prejuzga ni entra en el fondo de las cuestiones planteadas, que habrán de ser resueltas en el arbitraje definitivo
 

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