Economía/Vivienda.- El primer procedimiento arbitral de desahucio se resuelve en un plazo de dos meses tras la nueva ley

MADRID, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

Un auto del Juzgado de 1ª Instancia de Madrid despachando ejecución de un laudo, que condena a un inquilino a desalojar el inmueble y a abonar las rentas debidas, resolvió en un tiempo de dos meses un procedimiento arbitral tramitado de acuerdo a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003, informó la Asociación Europea de Derecho de Arbitraje y Equidad (AEADE).

El procedimiento, tramitado por AEADE, "confirma el arbitraje privado como una alternativa a la justicia ordinaria en el sector de arrendamientos urbanos y, concretamente, en las controversias que puedan surgir entre propietario e inquilino", explicó la asociación. De acuerdo con AEDAE, si bien el procedimiento arbitral hasta la emisión del laudo (30 días de media) reduce "de manera importante" los plazos judiciales hasta sentencia (mínimo 3 meses), la ejecución judicial del laudo (máximo dos meses) "acelera la recuperación del inmueble y las rentas debidas respecto del procedimiento judicial, dado que los Juzgados demoran el lanzamiento (entre 4 y 5 meses) y la reclamación de rentas (entre 8 y 12 meses)".


 

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