Entrevista a Juan Ignacio Barrero, presidente de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE)

 

 



Las nuevas tecnologías y la firma electrónica serán un paso importante para ahorrar tiempos y costes en el arbitraje

vLex entrevista a Juan Ignacio Barrero, presidente de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE), con motivo de la aprobación en Consejo de Ministros y remisión a las Cortes del proyecto de Ley de Arbitraje.

08/10/2003, Toni Pérez

El pasado día 26 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobaba la remisión hasta las Cortes Generales del proyecto de Ley de Arbitraje, norma que se inspira en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985. ¿Cuáles considera que son las novedades más destacadas recogidas por el citado proyecto de Ley?

Son varios los cambios que otorgan al arbitraje mayor eficacia. Por ejemplo, que el recurso de anulación no suspenda la ejecución judicial del laudo o que los árbitros, a instancia de las partes, puedan adoptar medidas cautelares. El procedimiento será más ágil al no ser tan rígida la notificación de los laudos y no ser preceptivo que el laudo se protocolice notarialmente, salvo que lo pidan las partes.

Por último, no quiero dejar de mencionar el impulso que el Proyecto da al arbitraje internacional, herramienta que será cada vez más necesaria en este mundo global.

Además de los propios ciudadanos y empresas, ¿son los árbitros los principales beneficiarios de la reforma propuesta?

Sin duda. Por esta razón las entidades que administramos arbitrajes debemos guardar mucho celo a la hora de decidir qué profesionales van a ejercer como árbitros. De hecho, la reforma recoge la posibilidad de que el perjudicado tenga acción directa contra la entidad que administra el procedimiento por los daños y perjuicios que un árbitro cause por dolo o culpa.

¿Qué cambios en el campo del arbitraje se han producido en España desde 1988, año de aprobación de la actual Ley de Arbitraje, para que ahora se promueva la reforma de ésta?

En el campo del arbitraje privado no se han producido cambios significativos. La Administración ha impulsado el arbitraje de consumo que, si bien hace una labor social incuestionable, no da una respuesta a los problemas que la justicia ordinaria viene exigiendo.

¿Considera que la norma propuesta desde el Ejecutivo central acabará con las lagunas e imperfecciones detectadas en la Ley 36/1988? ¿Cómo?

Yo considero que la Ley 36/1988 no ha sido utilizada debidamente por las entidades e instituciones. En mi opinión, las lagunas se encuentran en el uso que se ha hecho de la Ley, no en la propia Ley. Si la entidad que administra el procedimiento solicita una provisión de fondos desorbitada o se demora varios meses en designar al árbitro, nos encontramos con los mismos problemas de la justicia ordinaria, esto es, lentitud y coste elevado.

En base a la experiencia de AEADE desde su puesta en marcha en el año 2000, ¿estiman que se ha dejado algún punto importante sin tratar en la reforma normativa emprendida por el Gobierno?

Son varios puntos los que considero que deberían regularse. La Ley propiciará una proliferación masiva de asociaciones que incluyan en sus estatutos la administración de arbitrajes. Creo, honestamente, que el Ministerio de Justicia debería crear mecanismos de control para evitar que se haga un uso abusivo del arbitraje, ya sea otorgando licencias a las entidades por su experiencia o capacitación, ya sea exigiendo avales a las entidades, etc...

AEADE siempre ha defendido la necesidad de la especialización en el arbitraje, ¿qué motivos les lleva a ello?

Cada sector económico tiene su propia problemática. El arbitraje privado permite adecuar el procedimiento a esa problemática redundando en rapidez y eficacia. Los procedimientos en los que la prueba que se practica es, sobretodo, la documental, permite administrar el procedimiento en menos de dos meses con todas las garantías jurídicas. Sin embargo, los procedimientos de mayor complejidad en los que la prueba pericial es necesaria, en los que suele haber reconvención, requieren de un procedimiento específico para resolver el conflicto.

La reforma de la normativa sobre arbitraje, ¿hace más atractiva esta opción alternativa a la justicia ordinaria para la resolución de litigios entre las partes?

Desde luego. Las partes necesitan que la Justicia sea rápida, económica y eficaz. La Ley marca el camino a seguir pero son las entidades e instituciones las que debemos hacer un uso adecuado de esa Ley tanto en los tiempos como en los costes.

¿Cómo trata la futura norma el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la resolución arbitral de conflictos?

La Ley da cabida y reconoce la validez del uso de los nuevos medios de comunicación y nuevas tecnologías. Le Ley refuerza el criterio antiformalista pero sigue siendo imprescindible que exista una voluntad inequívoca de someterse al arbitraje. En este sentido, la firma del Convenio Arbitral será, casi siempre, un requisito necesario para que pueda instarse el arbitraje. Las nuevas tecnologías y la firma electrónica serán un paso importante para ahorrar tiempos y costes en el procedimiento arbitral.


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