Firma de un Convenio para la Implantación de Arbitraje Privado
Entre la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) y
la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP).
El arbitraje privado ofrece a las editoriales un procedimiento más rápido y
barato para resolver los litigios de impagados (especialmente con anunciantes).
Por ello, como un nuevo servicio a los asociados, la AEEPP ha firmado un
convenio de colaboración, con la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y
Equidad (AEADE).
El acto tuvo lugar el pasado 22 de noviembre. Por la AEEPP firmó D.
Santiago Agustín, presidente de la Comisión de Deontología Profesional y
Arbitraje y por la AEADE, D. Javier Iscar, Secretario General.
Para que el procedimiento de arbitraje sea efectivo deberá incluir en sus
contratos la siguiente cláusula arbitral:
CLÁUSULA-CONVENIO DE SUMISIÓN DE ARBITRAJE.-“ Las partes acuerdan que
todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o
interpretación del presente contrato sea resuelta mediante arbitraje de equidad,
aceptando el procedimiento establecido en el Convenio Arbitral incluido en la
Disposición Adicional Primera del Reglamento de la Asociación Europea de
Arbitraje de Derecho y Equidad, que las partes declaran expresamente conocer y
aceptar y por el que se regirá el arbitraje concertado entre ellas. Igualmente
aceptan que el/los árbitros sean designados por AEADE.
Igualmente quedarán sometidas al referido arbitraje cualquier incidencia,
impago, incumplimiento, etc, derivada de los actos y contratos entre las partes
que traigan causa al presente tales como las novaciones totales o parciales del
presente contrato, el establecimiento de nuevas condiciones de pago, la
renovación y/o sustitución de medios de pago y, en general, todo aquello que sea
derivación o seguimiento del presente contrato.”
En el caso de que el demandado recurra a los jueces, suelen confirmar el laudo
arbitral en el 99% de los casos. La AEADE ha resuelto unos 25.000 casos
de arbitraje y es considerada como una ayuda por el sector judicial.
En el sistema arbitral, no hay provisión de fondos, la AEADE, sin
embargo, podrá solicitar de la parte demandante que adelante los suplidos del
procedimiento (honorarios de árbitro, notario y costes de notificaciones), según
la tabla siguiente y serán reembolsados al cobrar AEADE del imcumplidor
si quien incumple es el demandado.
En estos arbitrajes no es obligatorio que intervenga abogado y procurador porque
son asuntos sencillos y podemos tramitarlos los propios asociados o personas de
nuestra empresa. Si el asunto lo requiere por su importancia los gastos de estos
profesionales que se devenguen por la ejecución judicial del laudo serán
abonados por la parte ejecutante, sin perjuicio de su posterior reembolso una
vez cobradas por las costas del ejecutado.